"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Actualidad
El CERMI examina en un informe cómo queda la discapacidad en la ley 'anti-desahucios'
20/05/2013
El CERMI expone en un informe que la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social recoge medidas beneficiosas para las personas con discapacidad y sus familias, planteadas previamente por el CERMI a los grupos parlamentarios y al Gobierno.
Según indica el CERMI en su informe, entre estas medidas beneficiosas destaca la relativa a la suspensión de los lanzamientos o deshaucios, la cual afectará, por una parte, a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad, como es el caso de las familias que tienen algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Por otra parte, esta medida afectará a aquella unidad familiar con la que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite, acreditadamente, de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Otra de las medidas que señala el informe es el incremento del umbral de ingresos que se tendrán en cuenta para que opere la suspensión de los lanzamientos, ya que está establecido que, en las familias que se acojan a esa suspensión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Así, este límite se incrementará, por un lado, cuatro veces el IPREM en los supuestos de familias con personas con discapacidad, en situación de dependencia o enfermedad grave que les incapacite para trabajar; o, por otro lado, cinco veces el IPREM en el caso de que el ejecutado sea o bien una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o bien una persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
En cuanto al artículo por el que se modifica la Ley de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por el que se establece determinada norma tributaria, el informe indica que la “principal” mejora es incluir a las personas con discapacidad igual o superior al 33% entre los beneficiarios de la hipoteca inversa, así como al grado moderado de dependencia, antes excluidos de esta institución financiera.
En este sentido, según informa el CERMI, hasta ahora sólo se beneficiaba a las personas de edad igual o superior a los 65 años o con dependencia severa o gran dependencia.
Por último, el estudio del CERMI recoge las mejoras para las personas con discapacidad sobre el artículo de modificación del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que tiene por objeto establecer medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Así, se resalta que mientras que con carácter general se establece que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM, este límite se incrementa también ahora a cuatro veces el Indicador en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Además, se incrementaría cinco veces el Indicador en el caso en el que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o a la persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
El informe del CERMI concluye que se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, entre otros, la unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
Más información: informe del CERMI sobre la ley de deudores hipotecarios.